Quejas ante las agencias policiales locales - Fiscal General de California

Quejas ante las agencias locales del orden público: Si tiene una queja contra un agente de policía o un agente del sheriff, primero debe dirigirla a la agencia local del orden público, independientemente de si alega una falta penal o no penal. El artículo 832.5 del Código Penal de California exige que cada agencia del orden público establezca un procedimiento para investigar las quejas. Puede obtener una descripción por escrito de los procedimientos de la agencia del orden público.

Última revisión y actualización: 25 de febrero de 2026
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