Requisitos para recibir asistencia por desastre de FEMA: ciudadanía y estatus migratorio

Autor: Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA)

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Ciudadano estadounidense

Cualquier persona nacida en los EE. UU.; una persona nacida fuera de los EE. UU. de al menos un padre estadounidense; o un ciudadano naturalizado.

Nacional no ciudadano

Una persona nacida en una posesión alejada de los EE. UU. (es decir,, Samoa Americana o Isla de Swain) en o después de la fecha en que EE. UU. adquirió la posesión, o una persona cuyos padres sean ciudadanos estadounidenses no ciudadanos. Todos los ciudadanos estadounidenses son ciudadanos estadounidenses, pero no todos lo son.

Un no ciudadano calificado incluye

  • Residentes legales permanentes (“Tarjeta de Residencia” titulares)
  • No ciudadanos asilo concedido
  • Refugiados
  • Los no ciudadanos cuyas El estatus de deportación se mantiene en suspenso durante al menos un año.
  • Los no ciudadanos que han sido puestos en libertad condicional en los EE. UU. durante al menos un año por motivos humanitarios urgentes o beneficio público significativo
  • Participantes cubanos/haitianos
  • Certain ciudadanos no maltratados o sus cónyuges o hijos
  • Ciertas víctimas de una Forma grave de trata de personas, incluidas las personas con visa “T” o “U”
  • Residentes legales de conformidad con los Pactos de Libre Asociación con los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palau

 

Si un solicitante no cumple con el estatus de ciudadanía o inmigración al momento de la solicitud, El hogar aún puede solicitar ciertas formas de asistencia federal si:

El padre o tutor legal de un niño menor que sea ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o no ciudadano calificado solicita asistencia en nombre del niño menor, por lo que Siempre que vivan en el mismo hogar. El padre, madre o tutor legal debe solicitar la ayuda como cosolicitante, y el menor debe ser menor de 18 años al momento del desastre.

Todas las personas, independientemente de su ciudadanía y estatus migratorio, afectadas por un desastre importante puede ser elegible para recibir asistencia de asesoramiento en caso de crisis, servicios legales en caso de desastre, gestión de casos de desastre, programa de asistencia nutricional suplementaria en caso de desastre y otros programas de socorro en caso de emergencia en caso de desastre no monetarios, en especie. Estos incluyen atención médica, refugio, comida y agua.

Recursos de ayuda

Las personas deben consultar a un experto en inmigración para verificar si cumplen con los requisitos de estatus migratorio para recibir asistencia por desastre de FEMA.

Además, las agencias voluntarias brindan ayuda independientemente de la ciudadanía o el estatus migratorio.

Todas las personas, independientemente de su ciudadanía y estatus migratorio, afectadas por un desastre mayor pueden tener derecho a recibir asistencia psicológica en caso de crisis, servicios legales en caso de desastre, gestión de casos de desastre, programas de asistencia nutricional suplementaria en caso de desastre y otros programas de ayuda de emergencia en especie, no monetarios. Estos incluyen atención médica, alojamiento, alimentos y agua.

Última revisión y actualización: 15 de enero de 2025
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