Centro de Salud y Bienestar Transgénero - Página de recursos para el cambio de nombre y género

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CAMBIO DE NOMBRE/GÉNERO para personas trans/no binarias

La ley de California ya no presenta los obstáculos que antes impedían a muchas personas transgénero corregir sus documentos de identidad. A continuación se presentan los

Partes importantes de la ley que debe conocer antes de comenzar el proceso de cambio de nombre y/o designación de género:


Código de Procedimiento Civil de California 1277.5

Sub. (a)(1): Si no se presentan objeciones dentro de las seis semanas siguientes a la presentación de la petición, “el tribunal, sin audiencia, dictará la orden de que se proceda al cambio de nombre”.

Sub. (b): “El procedimiento para un cambio de nombre para conformar el nombre del peticionario a la identidad de género del peticionario está exento de cualquier requisito

para su publicación”. Sub. (c): “Objeciones basadas únicamente en preocupaciones de que el cambio propuesto no corresponde a la identidad de género real del peticionario o al género asignado en

El nacimiento no constituirá una buena causa”. Esto significa que no se le exigirá que se presente a una audiencia judicial a menos que alguien presente una objeción legítima a

su cambio de nombre, o hay alguna otra complicación con su petición (por ejemplo, antecedentes penales no revelados).



Código de Procedimiento Civil de California 1277

El inciso b) protege a las personas que solicitan un cambio de nombre o de género de tener que hacer pública dicha información. Para poder acogerse a estas protecciones,

Debe cumplir con las excepciones previstas, a saber: evitar la violencia doméstica, el acoso, la agresión sexual o la trata de personas. Véase el inciso (b)(2).

El inciso (5) permite que cualquier solicitante de cambio de nombre y/o marcador de género solicite al Tribunal que selle la petición. Al decidir si se sella la petición, el Tribunal

considera los siguientes factores:

(A) Existe un interés superior al derecho de acceso público al expediente.
(B) El interés superior apoya el sellado del expediente.
(C) Existe una probabilidad sustancial de que el interés superior se vea perjudicado si
El registro no está sellado.
(D) La orden propuesta para sellar los registros está muy limitada.
(E) No existen medios menos restrictivos para lograr el interés superior.


CÓMO OBTENER UNA ORDEN JUDICIAL PARA CAMBIAR SU NOMBRE Y GÉNERO:

1. Complete los formularios para el cambio de nombre y género, disponibles en el sitio web de los Tribunales de California. Estas páginas contienen más información: https://selfhelp.courts.ca.gov/name-change y https://selfhelp.courts.ca.gov/gender-recognition?rdeLocaleAttr=en


2. Haga una copia de los formularios completados.


3. Presente sus formularios ante el tribunal superior del condado donde vive (por ejemplo, el Tribunal Superior del condado de Riverside).


4. Si nadie impugna el cambio de nombre y género, el tribunal concederá el cambio y no requerirá que el solicitante comparezca a una audiencia. El secretario del tribunal...

Le informará al peticionario que el juez "podría" requerirle que comparezca si hay algún problema con los formularios. Si esto ocurre, le recomendamos que consulte con un

Si necesita ayuda para encontrar un abogado que respete las necesidades LGBTQ, puede comunicarse con el Centro Nacional para los Derechos de las Lesbianas al 1-

800-528-6257 o info@NCLRights.org, o en línea en www.nclrights.org/GetHelp.

Si no se requiere la presencia del peticionario, el secretario del tribunal llamará al peticionario y le informará que recoja su formulario de cambio de nombre y género llamado NC-

Decreto 230 de Cambio de Nombre y Género. El peticionario recibirá 2 copias certificadas gratuitas, que pueden utilizarse para cambiar la documentación con el Seguro Social.

Oficina de Seguridad, Departamento de Vehículos Motorizados, Pasaportes, etc. Es importante obtener copias certificadas adicionales para actualizar la información de los solicitantes sobre servicios públicos.

cuentas, tarjetas de crédito, títulos, contratos de alquiler, etc.

Última revisión y actualización: 12 de junio de 2025
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